Canon digital eliminado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara "nulo" e "inaplicable" el Canon Digital. El Tribunal Supremo ha anulado el Canon Digital que el Gobierno aprobó en 2012. Con el Canon se preveía el pago de una compensación a los autores por las copias de sus obras por los particulares. Todo esto con cargo a los Presupuestos del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que no puede aplicarse. Así, se anula la normativa en su conjunto, ordenándose la "inaplicación" de ese real decreto de 2012.
Según el Tribunal Supremo el Canon no tiene fundamento legal
El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tribunal, con sede en Luxemburgo, el pasado mes de junio ya consideró inválido este sistema.
El Supremo ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Egeda, Dama y Vegap impugnaron varios apartados del real decreto que regula el canon.
Estas sociedades consideraban que la norma era contraria a la legislación europea. Se costeaba la compensación con el presupuesto estatal y no se exigía que fuese el usuario de la copia privada quien la pagase.
La sentencia del Tribunal Supremo forzará al nuevo Gobierno a abordar con toda urgencia una regulación distinta del pago a los creadores de la compensación por copia privada. Éste fue, además, uno de los puntos incluidos en el acuerdo de investidura suscrito el pasado agosto entre el Partido Popular y Ciudadanos.
La normativa de la Unión Europea establece el derecho exclusivo de los autores. También de los artistas e intérpretes a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. Sin embargo, existe una excepción a ese derecho. La excepción es la llamada copia privada o reproducción de las obras realizada por una persona física para su uso particular y sin fines comerciales.
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